La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas, como un instrumento para el desarrollo social de las personas con discapacidad y señala que el acceso a las tecnologías de la información y comunicación deberán encontrarse al alcance de todas las personas.

En México se ha empezado a incursionar en la creación de medidas legislativas y administrativas para garantizar la inclusividad tanto en espacios físicos en plataformas digitales  para acceder a información en todas las instituciones gubernamentales.

El 30 de mayo de 2011, se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que señala en su artículo 32 que:

Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

  1. Facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
  2. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet;
  3. Las instituciones a cargo de servicios y programas sociales en materia de discapacidad proporcionarán la información y la asesoría requerida para favorecer su desarrollo e integración social, y
  4. Los medios de comunicación y las instituciones del sector privado que prestan servicios y suministran información al público en general, la proporcionarán en formatos accesibles y de fácil comprensión a las personas con discapacidad.

Así mismo, el 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018, en el cual se establece en la estrategia 1.3:

1.3.4. Emitir instrumentos jurídicos para establecer progresivamente la obligatoriedad de contar con páginas web y servicios electrónicos institucionales accesibles.

El 3 de diciembre de  2015 se crea el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales de accesibilidad web que deben observar las dependencias y entidades de la administración pública federal y las empresas productivas del estado, en donde se establece la aplicación de los elementos de Accesibilidad internacionales más actualizados de la W3C, específicamente las Pautas de Accesibilidad de Contenido de Internet WCAG AA como mínimo.

Iniciativa de Accesibilidad Web (WAI por sus siglas en inglés)

En los estándares de accesibilidad del World Wide Web Consortium (W3C) nos comentan sobre la importancia del término accesibilidad, el cual se podría resumir en igualdad de oportunidades y acceso a personas con discapacidades temporales o permanentes, sin importar sus equipos, idioma. movilidad o habilidades cognitivas. Quizá podríamos resumir aún más el concepto a, aplicaciones hechas para todos.

A partir de dejar claro el concepto de accesibilidad, la iniciativa WAI intenta llevar a las aplicaciones web que cumplan con los estándares necesarios para que el término pueda ser aplicado y con esto dar respuesta a la convención de que el acceso a la tecnología es un derecho humano básico, el cual se menciona en la primer parte de esta nota.

Para ejemplificar algunos puntos que debemos considerar cuando se desarrolla una aplicación web, podemos mencionar:

  • Texto alternativo para las imágenes. El texto alternativo estará disponible para aquellas personas con debilidad visual que se auxilian de lectores de pantalla los cuales no pueden conocer el contenido de una imagen, pero también son comúnmente ocupados por alguno navegadores móviles para el ahorro de transferencia de datos en redes móviles.
  • Teclado o mouse como dispositivo de entrada. No todos los usuarios podrán hacer uso del ratón o del teclado como dispositivos para interactuar con la computadora, por tal motivo la navegación y la captura de datos en las aplicaciones web deberá dar solución a más de un modo de interacción.
  • Transcripciones para archivos de audio. Así como es necesario un texto alternativo para las imágenes para personas con debilidad visual, es necesario un texto alternativo para personas con discapacidad auditiva.

Estos son ejemplos que encontrarás en las 12 directrices con las que cuenta el estándar, las cuales están organizadas en 4 principios: perceptible, operable, comprensible y robusto. Cada una de ellas son evaluadas para alcanzar un nivel de implementación catalogados en A, AA y AAA.

Ahora sólo queda aplicar lo aprendido, te compartimos un par de enlaces donde podrás encontrar explicaciones más amplias a los conceptos mencionados, guías de referencia y herramientas de evaluación:

Explicación general del estándar: https://www.w3.org/standards/webdesign/accessibility
Documentación de la iniciativa:https://www.w3.org/WAI/
Herramienta de evaulación: https://www.w3.org/WAI/eval/report-tool/
Convención sobre personas con discapacidad: http://www.un.org/disabilities/convention/conventionfull.shtml